El beneficio previsto en el artículo 8º del citado decreto constitucional,
no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses.
Cuando el profesional sea funcionario contratado o a término, y el plazo
que restare para la vigencia de su contrato fuese inferior a los referidos
seis meses, dicho beneficio cesará automáticamente al vencimiento del
plazo contractual.