Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 4

El beneficio previsto en el artículo 8º del citado decreto constitucional,
no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses.

 Cuando el profesional sea funcionario contratado o a término, y el plazo
que restare para la vigencia de su contrato fuese inferior a los referidos
seis meses, dicho beneficio cesará automáticamente al vencimiento del
plazo contractual.
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