Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 3

Los funcionarios poseedores de títulos universitarios habilitantes para el
ejercicio de una profesión liberal a que se refiere el artículo 8º del
decreto constitucional 7/977, son aquellos que poseen dichos títulos
independientemente del carácter técnico profesional o no del cargo, o de
la función que realizan según contrato.
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