De toda disponibilidad dispuesta y de las eventuales redistribuciones, así
como de la aplicación de las hipótesis establecidas en los artículos 5º,
7º, 8º y 10º del acto institucional 7, se dará cuenta mensualmente a la
Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, la cual podrá
aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime
pertinentes a fin de preservar la Seguridad Nacional.