Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 2

El jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, en el acto de proponer la
situación de disponibilidad de los funcionarios, expresará su carácter de
simple o calificada, y el Poder Ejecutivo resolverá en forma definitiva.
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