Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 12

La redistribución se realizará por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de
los jerarcas de la Unidad Ejecutora de origen y de aquella a la cual sea
redistribuido el funcionario y del Ministro o Ministros respectivos.
Ayuda