A los efectos de la inclusión en el Registro creado por el artículo 12º
del decreto constitucional 7/977, los funcionarios continuarán con el
escalafón, grado y remuneraciones de su Oficina de origen. Para aquellos
no codificados se faculta a la Contaduría General de la Nación a
asignarles, a los mismos efectos, escalafón, código y grado.