Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 10

A los efectos de la inclusión en el Registro creado por el artículo 12º
del decreto constitucional 7/977, los funcionarios continuarán con el
escalafón, grado y remuneraciones de su Oficina de origen. Para aquellos
no codificados se faculta a la Contaduría General de la Nación a
asignarles, a los mismos efectos, escalafón, código y grado.
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