Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   Otórgase a las Instituciones de Salud que cuenten con Servicio de Salud para Adolescentes un plazo de 90 (noventa) días, desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, a efectos de adecuar su funcionamiento a las disposiciones que se aprueban.
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