Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 55/020

Regúlanse las formas de organización y el funcionamiento de los Servicios de Salud para Adolescentes.
(725*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2020

   VISTO: la necesidad de regular las formas de organización y el funcionamiento de los Servicios de Salud para Adolescentes;

   RESULTANDO: I) que sin perjuicio de que las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) no tienen la obligación de contar con un servicio de dichas características, se ha percibido un importante desarrollo de esta modalidad de atención con enfoque en el abordaje integral de los aspectos que hacen al desarrollo tanto social como familiar del adolescente;

   II) que el Área Programática de Salud de Adolescencia y Juventud dependiente de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública, ha constatado que este tipo de ámbito asistencial es implementado de forma distinta en cada institución;

   III) que a pesar de tratarse de un servicio no obligatorio, se entiende conveniente estandarizar los requisitos que debe cumplir un Servicio de Salud para Adolescentes para que las instituciones obtengan su habilitación y puedan difundirlo como tal a los usuarios;

   IV) que a tales efectos y en consonancia con lo establecido en el carné de salud para el control de adolescentes, se considerará adolescente a la persona comprendida entre los 12 y 19 años de edad, sin perjuicio de lo cual se podrán atender desde los 10 hasta los 24 años, en ocasiones especiales según criterio del equipo del servicio, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de atención a esta franja etaria;

   CONSIDERANDO: I) que la mencionada Área Programática ha elaborado un marco regulatorio para la habilitación de las instituciones de salud que cuenten con Servicios de Salud para Adolescentes, con el objetivo de estandarizar la calidad de atención, en la búsqueda de una visión integrada, elemento que se entiende sustancial para brindar una mejor respuesta;

   II) que la normativa propuesta, establece las características que deben reunir los servicios en términos de organización y funcionamiento, incorporando actividades de promoción, prevención y rehabilitación en salud;

   III) que con motivo de lo expuesto, exclusivamente, aquellos prestadores de salud que obtengan la habilitación del Ministerio de Salud Pública, podrán informar a sus usuarios y a la población en general que cuentan con un Servicio de Salud para Adolecentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934 y la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las instituciones de salud que cuenten con Servicios de Salud para Adolescentes, así como aquellas que en el futuro decidan ofrecerlo, deberán, para obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública, dar cumplimiento a las normas de organización y funcionamiento que surgen del Anexo que forma parte integrante de este Decreto y por el cual se aprueban.

Artículo 2

   Incorpórense al marco regulatorio vigente para las Instituciones de Salud las normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud para Adolescentes.

Artículo 3

   Las Instituciones de Salud que no cuenten con la habilitación del Ministerio de Salud Pública, en relación al Servicio de Salud para Adolescentes, no podrán publicitarlo ni ofrecerlo como tal, dentro de su listado de servicios.

Artículo 4

   Otórgase a las Instituciones de Salud que cuenten con Servicio de Salud para Adolescentes un plazo de 90 (noventa) días, desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, a efectos de adecuar su funcionamiento a las disposiciones que se aprueban.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO.

                                  ANEXO

                         Servicios de Salud para
                               Adolescentes

   I) Ubicación
   1.   En base a criterios de accesibilidad, el prestador de salud
        determinará la ubicación del Servicio de Salud para
        Adolescentes.
   2.   Se procurará coordinar esfuerzos a nivel departamental y local
        para brindar el servicio a través de convenios de complementación
        entre prestadores integrales y no integrales, públicos y
        privados.

   II) Rol Asistencial
   1.   Realizará la atención desde una visión integral de adolescentes
        (12 a 19 años), pudiendo atender, según el caso, desde los 10
        hasta los 24 años, lo que quedará supeditado a la decisión del
        equipo de atención.
   2.   Realizará la atención de aquellos adolescentes que por
        situaciones de riesgo o problemas de salud complejos requieren
        una valoración o atención especial. Se hará énfasis en los
        problemas de salud priorizados por el Ministerio de Salud Pública
        para esta franja etaria: consumo de sustancias, intentos de
        autoeliminación, sobrepeso/obesidad, siniestralidad vial,
        embarazo no intencional, y todas las formas de violencia. Se
        deberá asegurar un abordaje integral y oportuno de la salud
        sexual y la salud reproductiva incluido el proceso de
        interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
   3.   En este servicio se intentará resolver el máximo posible de los
        problemas de salud.
   4.   Será responsable de que existan y estén disponibles normativas,
        protocolos, procedimientos, guías u otras herramientas para el
        apoyo en la toma de decisión, la información, asesoría y manejo
        clínico e integral de la salud de adolescentes.
   5.   Será referencia y contrareferencia para los niveles de atención
        de mayor y menor complejidad.

   III) Rol de capacitación, educación y coordinación intersectorial
   1.   El equipo del servicio será referente para el desarrollo de las
        estrategias de formación continua para los profesionales de salud
        de la institución, en el abordaje integral y en la aplicación de
        los protocolos institucionales para el seguimiento de los
        problemas de salud de adolescentes
   2.   Trabajará intersectorialmente con instituciones educativas,
        operadores de programas sociales u otros, participando de las
        diferentes redes en territorio, propiciando que la población
        adolescente vinculada a programas sociales o que se encuentre en
        alguna situación de vulneración de derechos, tome contacto con el
        servicio.
   3.   Planificará y realizará actividades de promoción y prevención
        dentro de la institución y a nivel comunitario. Consolidará
        espacios de participación adolescente y juvenil, estimulando la
        formación de adolescentes como promotores de salud, entre otras
        acciones.
   4.   Registrará las actividades de promoción de salud, coordinación,
        reunión de equipo y capacitaciones.

   IV) Rol de gestión
   1.   Coordinará con la Dirección Técnica de la institución todas
        aquellas acciones tendientes a la mejora de la calidad de la
        atención de salud de adolescentes.
   2.   Será referente ante el Área Programática de Salud de Adolescencia
        y Juventud del Ministerio de Salud Pública.
   3.   Mantendrá actualizado el perfil socio-epidemiológico de la
        población usuaria adolescente, identificando sus necesidades y
        problemas de salud, elevará informe periódico a la dirección
        técnica institucional.
   4.   Coordinará y supervisará la atención al proceso salud-enfermedad
        de los adolescentes.
   5.   Organizará un sistema de seguimiento de casos de riesgo (gestión
        de casos) que permita el acompañamiento de situaciones de
        vulneración de derechos.
   6.   Velará por la disponibilidad en los medios de comunicación
        internos de la institución de: normativas, guías clínicas,
        instrumentos de registro, historia SIA (Sistema Informático del
        Adolescente) y Carné de Salud Adolescente, guías de valoración de
        riesgo y protocolos de atención de los problemas de salud.
   7.   Realizará la planificación y evaluación anual de las actividades
        descritas.

   V) Organización del Servicio
   1    El servicio tendrá asignado tiempo para actividades asistenciales
        y no asistenciales de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.211 y
        normas reglamentarias y complementarias. Las tareas descritas
        serán integradas de acuerdo al perfil y necesidad con cargos u
        horas asignadas a los profesionales.
   2.   Los profesionales integrantes del servicio trabajarán en equipo
        por lo que deberá estar contemplado el tiempo correspondiente a
        las reuniones de equipo, dentro de la carga horaria y funciones.
   3.   Los horarios y turnos se organizarán para facilitar la
        accesibilidad de adolescentes que trabajan y/o estudian
        promoviendo horarios en dos turnos, incluyendo el vespertino y
        los días sábados.
   4.   El servicio atenderá las consultas de usuarios adolescentes,
        compartiendo espacio físico y tiempo, por lo menos 2 veces por
        semana en 2 turnos diferentes.
   5.   Los restantes días de la semana, los integrantes del equipo
        brindarán atención según la carga horaria asignada para cubrir la
        demanda y/o facilitar el acceso del usuario a diferentes técnicos
        y/o servicios.
   6.  Cada funcionario del equipo deberá contar con un porcentaje de su 
       carga horaria mensual para actividades no asistenciales, 
       considerando la recomendación internacional,(1) adecuándose a las  
       necesidades del servicio.
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(1) Martín Zurro A. Atención Primaria de Salud. En: Martín Zurro A, Cano Pérez JF, eds. Atención Primaria. Conceptos, organización y práctica clínica. 6.ª ed. Barcelona: Elsevier; 2008. El primer libro sobre atención primaria editado en España (1984). En sus capítulos iniciales se exponen los elementos conceptuales y organizativos de la APS.
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   7.   Se realizarán reuniones de equipo a efectos de planificar y
        evaluar los procesos de atención, con una frecuencia mensual
        pudiendo aumentarla en caso de necesidad, y previendo la
        asistencia de todo el equipo.

   VI) Agenda y Organización de la Consulta
   1.   En la agenda de los Servicios de Salud para Adolescentes se
        preverán lugares para la referencia desde los servicios de
        emergencia, piso o médicos de referencia asegurando así la
        continuidad de la atención.
   2.   Se procurará que este mecanismo se establezca en red y permita el
        acceso de los técnicos a la agenda desde sus lugares de trabajo.
   3.   La misma se gestionará en función de los problemas priorizados en
        esta franja etaria estableciéndose, de ser necesario, una lista
        de espera.
   4.   Se priorizará y mantendrá un número por semana y por técnico
        para:
       * Control de salud integral por primera vez.
       * Atención y seguimiento de adolescentes referenciados, por riesgo
         o problema de salud priorizado y/o protocolizado (consumo de
         sustancias, Intento de autoeliminación, sobrepeso/obesidad,
         siniestralidad vial, embarazo no intencional, acceso al servicio
         de interrupción voluntaria del embarazo, todas las formas de
         violencia, entre otros).
      * Atención y seguimiento para continuar asistencia luego de
        internación en piso o emergencia.
   5.   La agenda deberá ser en un 80% de citas programadas y en un 20%
        de cupos para demanda espontánea o consulta del día. De esta
        manera, se facilita la consulta del día y se organizan las
        consultas de seguimiento, así como las de derivación.
   6.   El número de consultas por hora son las definidas en el acuerdo
        de consejo de salarios respectivo.

   VII) Recursos Humanos
   1    Cada prestador integral deberá contar con un coordinador técnico
        para los Servicios de Salud de Adolescentes.
   2.   El equipo del servicio estará conformado por profesionales y
        técnicos capacitados en el abordaje integral y en los problemas
        de salud de adolescentes.
   3.   La institución deberá asegurar que la dotación de personal para
        el servicio pueda cumplir con las funciones arriba descritas.
   4.   El equipo será interdisciplinario contando con el siguiente
        recurso humano, como mínimo: medicina general y/o medicina
        familiar y comunitaria y pediatría; lic. enfermería, auxiliar de
        enfermería; ginecología y/u obstetra partera; lic. nutrición;
        higienista dental y/o odontología; lic. psicología y/o
        psiquiatría; lic. trabajo social y administración.
   5.   De acuerdo a la realidad de la población usuaria se promoverá la
        incorporación de otros técnicos.

   VIII) Planta Física y Recursos Materiales
   1    Se deberá destinar dentro de la planta física un ambiente común o
        un local específico donde funcione el servicio de salud para
        adolescentes, con tiempos comunes, en días y horas alternos,
        contemplando la privacidad y confidencialidad que colaboran en la
        más alta calidad de atención. Se toma como referencia el Decreto
        N° 416/002 y en lo pertinente el Decreto N° 13/007.
        Se contará con la siguiente infraestructura:
        La institución debe contar con una señalización visible para el
        acceso al servicio de salud para adolescentes
        Área de recepción: con condiciones mínimas de privacidad.
        Cartelería visible sobre confidencialidad y derecho a la atención
        sin necesidad de acompañante adulto.
        Sala de espera: con mobiliario, cartelería, folletería y/o
        recursos audiovisuales que emitan contenidos relacionados a la
        prevención e información adecuada para esta franja etaria de
        acuerdo con los estándares globales de calidad. Cartelería
        visible sobre confidencialidad y derecho a la atención sin
        necesidad de acompañante adulto.

        Área de enfermería: el servicio de enfermería contará con el
        equipamiento técnico básico para atender la demanda de
        servicios.
        Consultorios: se contará con consultorios para la atención
        individual de los adolescentes que permitan privacidad y
        confidencialidad en la consulta, velando por la accesibilidad
        para usuarios con discapacidad.
        Contará con los consultorios necesarios para cubrir la consulta
        médica, gineco-obstétrica y psicosocial.
        Sala polifuncional: se deberá tener acceso a sala multiuso para
        reuniones del equipo, así como para las actividades de
        capacitación y de educación para la salud.
        Sanitarios: cercanos y accesibles para usuarios con
             discapacidad.
   2.   Sin perjuicio de otros que el prestador considere pertinente
        incorporar, se contará con los siguientes Recursos Materiales:
        Mobiliario (escritorio, sillas, modular, camilla y acceso a
        camilla ginecológica y banco giratorio), Teléfono, PC con acceso
        a red (para historia clínica electrónica).
        Herramientas e instrumentos para la valoración clínica, según
        recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
        Test rápidos. Test de Embarazo, Test rápido de VIH, Test rápido
        de VDRL.
        Métodos anticonceptivos: de acuerdo a la canasta de métodos de
        anticoncepción, asegurando los LARCs. Con respecto al Implante
        subdérmico, hasta su ingreso al PIAS, el prestador facilitará la
        colocación si la usuaria dispone del mismo.
        Medicamentos: si el servicio no se encuentra en el mismo local o
        cercano a la farmacia institucional, se asegurará la
        accesibilidad para el rápido inicio del tratamiento indicado de
        acuerdo con los estándares globales de calidad. Guías para
        valoración de riesgo y flujogramas de acción. Se tendrán
        disponibles las distintas guías aprobadas por el Ministerio de
        Salud Pública, y otros recursos de políticas públicas vinculadas
        a la población adolescente (Junta Nacional de Drogas,
        Administración Nacional de Educación Pública, Ministerio de
        Desarrollo Social, entre otros).
        Materiales para la actividad educativa y preventiva.
        Disponibilidad de materiales para realizar educación para la
        salud (folletos, afiches y Tecnologías de la Información y
        Comunicación), Caja o Kit de métodos anticonceptivos.


		
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