MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Transitorio. Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa podrán presentar al Contralor Oficial, hasta tres serie de vacunas a efectos de lograr el porcentaje global a que alude el Art. 2° del decreto N° 411/990 de 5 de setiembre de 1990, en la redacción dada en el presente decreto, con las series ya presentadas o envasadas.Ayuda