Fecha de Publicación: 22/10/1979
Página: 197-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Los motores diesel ensamblados en plantas de montaje comprendidas en
el decreto 406/975, del 20 de mayo de 1975 abonarán el Impuesto al Valor Agregado con la tasa mínima del mismo (7%).
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