Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El agente recaudador será la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua (URSEA), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, la que 
podrá implementar la opción de pago mediante transferencia o depósito 
bancario.-
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