Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Las partidas que se aprueban en el presente Decreto contienen las 
otorgadas por el artículo 19º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 
2002, se financiarán exclusivamente con los recursos que la citada Ley 
les asigna y que constituyen fondos de libre disponibilidad (Financiación 
1.2 "Recursos con Afectación Especial"), y podrán ser ejecutados en la 
medida en que exista disponibilidad en las respectivas cuentas 
corrientes.-
Las partidas que a la fecha de aprobación de este Decreto se financian 
con cargo a Rentas Generales, podrán continuar con dicho financiamiento 
hasta que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) 
comience a percibir los recursos provenientes de la tasa de Control del 
Marco Regulatorio de Energía y Agua, debiendo la mencionada unidad, 
reintegran los importes correspondientes al año 2004, durante el 
transcurso del mismo.-
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