Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa que se 
reglamenta, y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha 
función, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) 
podrá intercambiar información vinculada, con la Dirección General 
Impositiva u otra Administración Tributaria, cumpliéndose con los 
requisitos establecidos en el artículo 47º del Código Tributario, y 
guardándose siempre la estricta reserva del caso.-
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