Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 314-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 539/980

Se modifica una disposición del decreto 329/980, por el que se fijan 
nuevas tasas y precios por servicios Aeroportuarios.

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                   Montevideo, 7 de octubre de 1980.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de modificar los artículos 4º y 5º del decreto 329/980, del 6 de junio de 1980 por el que se fijan nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.

   Considerando: que en el texto del mismo se han deslizado errores que deben ser corregidos.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4º del decreto 329/980, de 6 de junio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 4º Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1-2-3-4-5-6-7:

1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación 
   Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el 
   equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el 
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día 
   del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

  Tablas 8-10-11:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o superior a N$ 0,50 (cincuenta centésimos).

 Tablas 9A-9B-12-16:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.

   Tablas 13-14-15:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda".

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- ERNESTO ROSSO.
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