MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Decreto 539/980
Se modifica una disposición del decreto 329/980, por el que se fijan
nuevas tasas y precios por servicios Aeroportuarios.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 7 de octubre de 1980.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de modificar los artículos 4º y 5º del decreto 329/980, del 6 de junio de 1980 por el que se fijan nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.
Considerando: que en el texto del mismo se han deslizado errores que deben ser corregidos.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:Modifícase el artículo 4º del decreto 329/980, de 6 de junio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1-2-3-4-5-6-7: 1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda. 2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos. Tablas 8-10-11: El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea inferior o superior a N$ 0,50 (cincuenta centésimos). Tablas 9A-9B-12-16: El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago. Tablas 13-14-15: El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda".
MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- ERNESTO ROSSO.Ayuda