Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 314-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 539/980

Se modifica una disposición del decreto 329/980, por el que se fijan 
nuevas tasas y precios por servicios Aeroportuarios.

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                   Montevideo, 7 de octubre de 1980.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de modificar los artículos 4º y 5º del decreto 329/980, del 6 de junio de 1980 por el que se fijan nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.

   Considerando: que en el texto del mismo se han deslizado errores que deben ser corregidos.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4º del decreto 329/980, de 6 de junio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 4º Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1-2-3-4-5-6-7:

1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación 
   Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el 
   equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el 
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día 
   del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

  Tablas 8-10-11:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o superior a N$ 0,50 (cincuenta centésimos).

 Tablas 9A-9B-12-16:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.

   Tablas 13-14-15:

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda".

Artículo 2

    Modíficase el artículo 5º del decreto mencionado en el artículo 1º del presente decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 5º Forma de pago y plazos.

 Tabla 1:

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con 
   representación en el país:
     Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán 
   depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
   General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes 
   calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese 
   mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría 
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega 
   del boleto de déposito;
B) Otros Usuarios:
    Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes 
   adecuados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección 
   General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días 
   calendarios subsiguientes a la fecha de la factura.

Tablas 2 y 7:

A) Empresas de eSrvicios Aéreos nacionales y extranjeros con 
   representación en el país: Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios:
     Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de
   la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la 
   recaudación.

Tabla 3:

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a
   Tabla 1,A;
B) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, B.

Tabla 4:

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a 
   Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: Idem a Tabla 2,B o previo al retiro de la aeronave
   del predio del Aeropuerto.

Tabla 5:

A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
   representación en el país: Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: idem a Tabla 2, B. Cuando se trata 
   de períodos menores de 30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al
   mes vencido; en la Contaduría de la Dirección General de 
   Infraestructura cuando se trata de períodos mayores de 30 días.

Tablas 6 y 15:

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con 
   representación en el país. Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: En la Contaduría de la Dirección General de 
   Infrestructura Aeronáutica dentro de los 10 días subsiguientes al mes 
   vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique
   presentado en el mismo plazo al boleto de depósito que será canjeado
   por el recibo correspondiente.

Tabla 8:

A) Empresas de Servicios de Transporte Aéreo público en la forma 
   establecida en el artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de noviembre 
   de 1978;

B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al 
   funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 
   encargado de la recaudación.

Tabla 9A:

    En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura 
  Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de 
  aeronavegabilidad de la aerona

Tabla 9B:

    Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de 
  la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la 
  recaudación. 

Tabla 10:

    Previo al retiro del equipaje.

Tabla 11:
 
    Previo al uso.

Tabla 12:

    En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura 
    Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el
    30 de abril y 30 de setiembre de cada año.

Tablas 13 y 14:
   
    Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: Idem a Tabla 1, A.
    Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio al funcionario encargado de la recaudación.

Tabla 16:

   En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- ERNESTO ROSSO.
Ayuda