Decreto 539/980
Se modifica una disposición del decreto 329/980, por el que se fijan
nuevas tasas y precios por servicios Aeroportuarios.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 7 de octubre de 1980.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de modificar los artículos 4º y 5º del decreto 329/980, del 6 de junio de 1980 por el que se fijan nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.
Considerando: que en el texto del mismo se han deslizado errores que deben ser corregidos.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 4º del decreto 329/980, de 6 de junio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1-2-3-4-5-6-7:
1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el
equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día
del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.
Tablas 8-10-11:
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o superior a N$ 0,50 (cincuenta centésimos).
Tablas 9A-9B-12-16:
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.
Tablas 13-14-15:
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda".
Modíficase el artículo 5º del decreto mencionado en el artículo 1º del presente decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º Forma de pago y plazos.
Tabla 1:
A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país:
Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega
del boleto de déposito;
B) Otros Usuarios:
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes
adecuados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días
calendarios subsiguientes a la fecha de la factura.
Tablas 2 y 7:
A) Empresas de eSrvicios Aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la
recaudación.
Tabla 3:
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a
Tabla 1,A;
B) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, B.
Tabla 4:
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a
Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: Idem a Tabla 2,B o previo al retiro de la aeronave
del predio del Aeropuerto.
Tabla 5:
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: idem a Tabla 2, B. Cuando se trata
de períodos menores de 30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al
mes vencido; en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura cuando se trata de períodos mayores de 30 días.
Tablas 6 y 15:
A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: En la Contaduría de la Dirección General de
Infrestructura Aeronáutica dentro de los 10 días subsiguientes al mes
vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique
presentado en el mismo plazo al boleto de depósito que será canjeado
por el recibo correspondiente.
Tabla 8:
A) Empresas de Servicios de Transporte Aéreo público en la forma
establecida en el artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de noviembre
de 1978;
B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.
Tabla 9A:
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de
aeronavegabilidad de la aerona
Tabla 9B:
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la
recaudación.
Tabla 10:
Previo al retiro del equipaje.
Tabla 11:
Previo al uso.
Tabla 12:
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el
30 de abril y 30 de setiembre de cada año.
Tablas 13 y 14:
Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: Idem a Tabla 1, A.
Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio al funcionario encargado de la recaudación.
Tabla 16:
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección".