Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Las faltas administrativas a que refiere el artículo anterior serán
sancionadas con una pena que se graduará entre el apercibimiento con
anotación en el legajo y la suspensión por cinco días, previo análisis
de los antecedentes funcionales, descargos del imputado y perturbación
ocasionada al servicio.  
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