Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Se considera falta con aviso la inasistencia sin causa justificada
precedida del aviso a que refiere el artículo 3º. En tales casos los
funcionarios sufrirán en su sueldo el descuento correspondiente al día o
días de faltas en que incurrieren.

                            INFRACCIONES Y SANCIONES
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