Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Cuando los empleados concurran después de los 15 minutos de la hora
reglamentaria sufrirán el descuento de sueldo correspondiente a la demora
total ocurrida.
   Igual descuento sufrirán cuando se retiren antes de finalizado su
horario de labor, sin causa justificada.  
Ayuda