Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Las ausencias del empleado en horas o días de servicio, sin estar
debidamente autorizado, determinarán la privación del sueldo
correspondiente a los días y horas no trabajados, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder, cuando además configuren falta
administrativa, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
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