Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los funcionarios que no puedan concurrir a su trabajo deberán dar 
aviso en el día a su Jefe o Superior, dentro del horario de labor. Por 
razones de servicio podrán establecerse plazos diferentes para la 
comunicación señalada.  

                                 DESCUENTOS
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