Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Todos los funcionarios de la Administración Central comprendidos en
los Escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, deberán registrar personalmente
su entrada y salida a la oficina en que revisten, así como sus ausencias
en las horas de labor, por los medios que determinen las respectivas
reglamentaciones internas de cada Unidad Ejecutora.
   Será responsabilidad del jerarca del servicio adoptar las medidas
tendientes al cumplimiento de la obligación establecida en el inciso
anterior.
   Toda vez que la Inspección General de Hacienda constate incumplimientos
a lo preceptuado en el inciso precedente, dará cuenta al Poder Ejecutivo.
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