Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   La omisión de los funcionarios encargados de controlar el cumplimiento
de las obligaciones de asistencia y permanencia será sancionada en la
forma prevista en los artículos 8º a 11º.
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