Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras serán responsables del control
del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento por
parte de aquellos funcionarios que les estén directamente subordinados.
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