Los Jefes o Encargados de las reparticiones tendrán el cometido de
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia de los
funcionarios bajo su dependencia.
A tal fin, y sin perjuicio del control directo, deberán recabar, con
la frecuencia que lo estimen pertinente, los informes necesarios de la
oficina de personal. Si del resultado de dicho control resultaren
situaciones pasibles de ser sancionadas, de acuerdo con el presente
decreto, deberá ponerlas, en forma inmediata, en conocimiento del Jerarca
de la Unidad Ejecutora, el que adoptará las medidas disciplinarias
correspondientes, así como los correctivos al servicio, cuando ello sea
necesario.