Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Los Jefes o Encargados de las reparticiones tendrán el cometido de
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia de los
funcionarios bajo su dependencia.

   A tal fin, y sin perjuicio del control directo, deberán recabar, con 
la frecuencia que lo estimen pertinente, los informes necesarios de la 
oficina de personal. Si del resultado de dicho control resultaren 
situaciones pasibles de ser sancionadas, de acuerdo con el presente 
decreto, deberá ponerlas, en forma inmediata, en conocimiento del Jerarca 
de la Unidad Ejecutora, el que adoptará las medidas disciplinarias 
correspondientes, así como los correctivos al servicio, cuando ello sea 
necesario. 
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