Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Las Oficinas de Personal efectuarán el control de asistencia y
permanencia de los funcionarios de acuerdo a los instructivos que dicte
la Inspección General de Hacienda y a los procedimientos que determine
la Oficina Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta los diferentes
medios de registración existentes, cuidando que las faltas que se 
enuncian en el presente Reglamento queden debidamente documentadas y 
procesadas al efecto de su sanción. 

   Será igualmente responsabilidad de las referidas oficinas la inmediata
comunicación a la Contaduría de las situaciones previstas en los 
artículos 5º y 6º para la realización de los correspondientes descuentos. 
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