Los funcionarios públicos que falten a sus tareas durante quince días
continuos sin causa justificada serán considerados como renunciantes.
Para su comprobación se aplicarán, en todo caso, las disposiciones
contenidas en el artículo 24º de la Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y
su decreto reglamentario Nº 241/969 de 20 de mayo de 1969.
Si concluido el procedimiento previsto en el inciso anterior no se
hubiere configurado la renuncia tácita del funcionario, el Jerarca
respectivo apreciará las resultancias del mismo a efectos de aplicar la
sanción correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 8º
o de disponer la iniciación del procedimiento a que alude el artículo 11º.
CONTROL