Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La reiteración de las faltas administrativas previstas en el presente
decreto determinará la aplicación de sanciones mayores. Su habitualidad
constituye omisión, dando lugar a la iniciación de los procedimientos
tendientes a la destitución por dicha causal.  

                          ABANDONO DEL CARGO
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