Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 381-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Constatada fehacientemente la falta a través de los mecanismos de
control de asistencia e identificado el responsable, se le dará vista 
para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los 
antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio 
ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad  
con lo previsto en el artículo 171 del decreto 500/991, sin que sea 
necesaria la instrucción de un sumario administrativo.  
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