Constatada fehacientemente la falta a través de los mecanismos de
control de asistencia e identificado el responsable, se le dará vista
para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los
antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio
ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 171 del decreto 500/991, sin que sea
necesaria la instrucción de un sumario administrativo.