Fecha de Publicación: 30/11/2009
Página: 666-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Beneficios tributarios.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades
promovidas según la escala que se indica a continuación:

a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de
   diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las
   actividades promovidas.

b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de
   diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.

c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de
   diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.
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