Fecha de Publicación: 30/11/2009
Página: 666-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 532/009

Especifícase la naturaleza y calidad de los requisitos exigidos por el
Decreto 58/009 para cada una de las industrias referidas en el mismo, el
que queda derogado.
(2.894*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 58/009 de 26 de enero de 2009 en
materia de promoción de las industrias electrónica y naval;

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar conceptos y especificar la
naturaleza y calidad de los requisitos exigidos en la antedicha norma para
cada una de las referidas industrias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declaración.- Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se detallan a
continuación:

a) Industria Electrónica, se entenderá por tal la producción de
   equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras,
   equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso
   médico y aparatos domésticos.

b) Industria Naval, se entenderá por tal la construcción,
   mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte
   acuático, producción de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos
   de transporte acuático.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL SENDIC; ANDRES
MASOLLER.
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