Fecha de Publicación: 12/03/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 (Competencia)
El órgano rector y de contralor de la exposición humana a los Campos
Electromagnéticos será el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con
los demás Organismos y áreas estatales concurrentes como son el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
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