Fecha de Publicación: 12/03/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

 El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento de las
actividades y decisiones que en el ámbito de la Organización Mundial de la
Salud se efectúen y adopten, estableciendo las medidas correspondientes
destinadas a adecuar la normativa nacional vigente.
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