Fecha de Publicación: 27/09/1977
Página: 536-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Las infracciones al presente decreto se sancionarán según los 
artículos 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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