MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El duplicado mencionado en el artículo 2º de este decreto deberá permanecer en los lugares de trabajo, y ser exhibido a los Inspectores de Trabajo, cuando éstos así lo requieran al patrono o a su representante. Los trabajadores tendrán consigo, en el lugar de trabajo la constancia de actividad y la cédula de identidad policial.Ayuda