Fecha de Publicación: 27/11/1992
Página: 1465-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Modifícase el inciso final del artículo 6° del decreto 337/992 de 17
de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La falsedad de la denuncia será considerada causal de despido por notoria mala conducta del trabajador y eximirá al empleador del pago de indemnizaciones de cualquier especie." 
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