Fecha de Publicación: 27/11/1992
Página: 1465-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 521/992

Modifícase una disposición del decreto 338/992, que establece los premios a otorgar y el mes de realización del primer sorteo entre trabajadores de la actividad privada.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                     Montevideo, 27 de octubre de 1992.-

   Visto: Lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo
de 1990 y por el artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de marzo de 1992.

   Resultando: I) Que la primera norma legal referida fue reglamentada
por el decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, estableciendo los premios 
a otorgar y el mes de realización del primer sorteo.

   II) Que la segunda norma legal citada fue reglamentada por el decreto
337/992 de 17 de julio de 1992, indicando en su artículo 6º las
consecuencias de la falsedad en las denuncias a que se refiere el
artículo 10 de la mencionada disposición.

   Considerando: I) Que se estima conveniente modificar los artículos 1º,
3º y 5º del decreto 338/992, a efectos de mayor flexibilidad al
procedimiento instrumentado.

   II) Que igualmente se entiende necesario modificar el inciso final del
artículo 6º del decreto 337/992.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República:

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, el que quedará redactado del siguiente modo: "Modifícase el artículo 6° 
del decreto 215/990 de 16 de mayo de 1990 el que quedará redactado de la siguiente manera: Se efectuarán, asimismo, sorteos entre los trabajadores de la actividad privada, con la copia del recibo de sueldo extendido por el empleador, a que refiere el artículo 2° del decreto 337/992 de 17 de julio de 1992.

   Los trabajadores que resulten favorecidos por el sorteo, sólo podrán
hacer efectivo el cobro del premio respectivo, si la empresa que expidió
el recibo premiado efectivo el cobro del premio respectivo, si la empresa que expidió el recibo premiado efectuó las retenciones de aportes personales correspondientes."  

Artículo 2

   Modifícase el artículo 3° del decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Loterías y Quinielas determinará la forma y los premios a otorgar de la manera más adecuada para asegurar el éxito del concurso."

Artículo 3

   Modifícase el artículo 5° del decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los sorteos entre trabajadores de la actividad privada se realizarán en la fecha que determine la Dirección de Loterías y Quinielas."

Artículo 4

   Encomiéndase a la Dirección de Loterías y Quinielas la instrumentación de la organización, realización y fiscalización de los sorteos.  

Artículo 5

   Encomiéndase al Banco de Previsión Social la pertinente fiscalización
tributaria así como la difusión y promoción de los sorteos correspondientes. 

Artículo 6

   Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de 
marzo de 1990.

   Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo
referido precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos seiscientos millones), en carácter de anticipo de 
Tesorería.

   La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.  

Artículo 7

   Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este
concepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se
compensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.  

Artículo 8

   Modifícase el inciso final del artículo 6° del decreto 337/992 de 17
de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La falsedad de la denuncia será considerada causal de despido por notoria mala conducta del trabajador y eximirá al empleador del pago de indemnizaciones de cualquier especie." 

Artículo 9

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - ENRIQUE ALVARO CARBONE.
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