Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Ampliación de categorías). Amplíase la clasificación de las categorías
de manejo previstas en el artículo 3º de la Ley 17.234, con las
siguientes:

A)     Areas de manejo de hábitats y/o especies: Area terrestre y/o
marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar
el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de
determinadas especies.

B)     Area protegida con recursos manejados: Area que contiene sistemas
naturales predominantemente no modificados, que es objeto de actividades
de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la
diversidad biológica a largo plazo, así como proporcionar al mismo
tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para
satisfacer las necesidades de la comunidad.
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