Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Comisiones Asesoras Específicas: cometidos). Las Comisiones Asesoras
Específicas establecerán su régimen de funcionamiento y tendrán como
cometido, el asesoramiento, promoción, seguimiento y control de las áreas
naturales protegidas que sean incorporadas al Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto,
y en particular:

a)     Velar por el cumplimiento de los objetivos y plan de manejo del
área natural protegida, promoviendo las gestiones que considere oportunas
a tales efectos;

b)     Asesorar, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre
el proyecto de Plan de Manejo o Plan Director y sus revisiones, así como
respecto del plan anual de actividades, la correspondiente memoria del
ejercicio y los proyectos de obras y actividades a realizarse en el área,
que no estén comprendidos en los anteriores, incluyendo la proposición de
las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar
la gestión en el área natural protegida; y,

c)     Oficiar como ámbito de participación de las comunidades locales en
la gestión del área.
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