Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Comisiones Asesoras Específicas: integración). Las Comisiones Asesoras
Específicas para cada área natural protegida, serán constituidas por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, luego
de aprobada la selección y delimitación de la respectiva área por el
Poder Ejecutivo.

Dichas comisiones asesoras específicas estarán integradas por delegados
de: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
que la presidirá; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca; la/s Jefatura/s de Policía del o de los
departamentos bajo cuya jurisdicción se encuentre el área natural
protegida en cuestión; la o las intendencias municipales
correspondientes; al administrador del área protegida; los propietarios
de predios incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área
y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad
vinculada al área.

Cada una de las entidades públicas referidas, designarán un delegado
titular y un alterno. Los propietarios, los pobladores y las
organizaciones no gubernamentales ambientalistas, contarán cada uno con
dos delegados, designados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.

A los efectos de este artículo, se entenderá por organizaciones no
gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área, aquellas
que, teniendo o no radicación en la zona, notoriamente hayan desarrollado
o desarrollen actividades de investigación, educación, difusión o
protección sobre los valores ambientales del área incorporada al sistema
o en el o los departamento/ s en cuyo territorio se encuentra ubicada el
área natural protegida.
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