Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Entidades representativas). A los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se entiende por entidades representativas:

A)     De los productores agropecuarios: la Asociación rural del Uruguay,
la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión
Nacional de Fomento Rural, la Asociación de Cultivadores de Arroz y la
Asociación Nacional de Productores de Leche.

B)     De las organizaciones no gubernamentales ambientalistas aquellas
organizaciones no gubernamentales de segundo grado, constituidas sin
fines de lucro y que se integren con organizaciones no gubernamentales
que cuente entre sus objetivos, la defensa, conservación y el
mejoramiento del ambiente .
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