Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Señalización). La señalización y el equipamiento de uso público de
todas las áreas que se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas deberá realizarse de acuerdo con las directrices de diseño,
ubicación y construcción que - con carácter general - establecerá la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, de manera de asegurar una adecuada
uniformidad de dicha infraestructura.
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