Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Planes de manejo). Los planes de manejo correspondientes a cada área
natural protegida, deberán especificar claramente las condiciones de uso
y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación
establecidos para las diferentes categorías de manejo, de acuerdo con lo
que se dispone en el presente decreto.
A tales efectos la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá las
directrices correspondientes, las que deberán prever un modelo de
estructura uniforme para los planes de manejo, los mecanismos para
asegurar la participación de equipos multidisciplinarios y de los actores
locales en la elaboración de los mismos, así como para evaluar la
eficacia de la gestión en el cumplimiento de los objetivos del área.
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