Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional). Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, la coordinación e interacción entre
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Defensa Nacional, prevista en el artículo 5º de la Ley que
se reglamenta, se realizará a través del representante de este último en
la Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas, según lo dispuesto en
el artículo 17.
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