Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 71

Absorción de gastos realizados en el extranjero. - Los gastos efectuados
por la casa matriz para obtener y conservar la renta de fuente uruguaya
de una sucursal o agencia del país, serán admitidos siempre que se pruebe
fehacientemente su origen y naturaleza. Se exigirá para ello prueba
documentada, certificada por auditor independiente del país de origen del
gasto, debidamente legalizada, donde se certifique su importe y se
analice pormenorizadamente el procedimiento de distribución entre las
agencias o sucursales y casa matriz, a los efectos de poder apreciar el
monto destinado a la producción de rentas de fuente uruguaya. En la
mencionada certificación se deberá establecer, además, que el gasto que
absorbe la sucursal del Uruguay no haya sido deducido en ninguna de las
liquidaciones fiscales del extranjero. Estos gastos se admitirán en
cantidades razonables a juicio de la Dirección.
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