MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Cómputo de Impuestos. - Los impuestos al patrimonio y el que se reglamenta podrán ser deducidos como gastos del ejercicio al que corresponden, o en el año fiscal en que su pago se haga exigible, a opción del contribuyente. Adoptado un procedimiento, no podrá ser cambiado sin autorización de la Dirección.Ayuda