Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 54

Resultados del ejercicio. - Las diferencias de cambio y los intereses por
financiación constituirán resultados del ejercicio en que se produzcan o
se devenguen según el sistema seguido por el contribuyente. Las
integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas, cualquiera
fuera la cotización, no determinan resultados computables.

     La disposición precedente se aplicará a las sociedades en comandita
por acciones por su capital accionario.
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