Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 47

Resultados fiscales. - En el balance fiscal se ajustarán los resultados
contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas, adicionando o deduciendo, según corresponda, los gastos
y las ganancias computados o no en la contabilidad. Dichos ajustes se
efectuarán en los formularios oficiales, sin perjuicio de la obligación
de ajustar las registraciones contables a las disposiciones en vigencia.
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