Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 44

Pasivo. - El pasivo a computar estará integrado por:

1)   Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie
     cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de
     la distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del
     ejercicio, en tanto las distribución no hubiera de realizarse en
     acciones de la misma sociedad.

2)   Reservas matemáticas de las compañías de seguros, de capitalización
     y similares.

3)   Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
     contabilizados.

4)   El impuesto que se reglamenta.

5)   Importes que representan beneficios a liquidar en ejercicios
     siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas
     de inmuebles a plazos.
          El impuesto al patrimonio y las deudas de sucursales en el
     exterior no se computará en el pasivo en ningún caso.
Ayuda