Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 32

Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamientos. - Quienes realicen
la actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles, incluirán en el
costo de los mismos las inversiones que aumenten su valor, salvo lo
establecido en el inciso siguiente. Las inversiones que afectaran el
costo de inmuebles ya vendidos o prometidos en venta, que no hubieran
sido incluidas en la determinación de dichos costos por haber sido
realizadas con posterioridad, se amortizarán a cuota fija en un plazo de
3 a 6 años, contados a partir del ejercicio en que se realizó la
inversión.
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