Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 120

Transitorio. - Otórgase plazo hasta le 28 de febrero de 1975 para la
presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto en los casos
en que, de acuerdo a los artículos 8º y 112 de este decreto, haya vencido
el plazo establecido en los mismos.
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